La Corte Suprema de Justicia explicó que los jueces pueden ordenar el pago de loa aportes de pensión en mora, aunque estos no hayan sido tema del debate jurídico.

Esto debido a que el hecho de que los fondos de pensiones tengan la oportunidad de perseguir el pago de obligaciones desatendidas por los empleadores sin haberlo hecho en determinado proceso no impide a los jueces condenarlos por incurrir en estas actuaciones.

Así, aun cuando el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 permite a estos fondos adelantar acciones para asegurarse el cumplimiento de las obligaciones, el operador jurídico laboral está facultado para ordenar directamente al patrono el pago de los aportes en pensión que haya dejado de cancelar, a través de un cálculo actuarial, precisó.

“El juez puede determinar libremente, no solo el responsable del pago de la prestación pertinente, sino las variables a partir de las cuales debe lograrse su financiación, pues ese es un tema íntimamente relacionado con la situación”, precisó.

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-9808 (64329), Jul. 22/2015, M. P. Rigoberto Echeverri).

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La Corte Suprema de Justicia explicó que los jueces pueden ordenar el pago de loa aportes de pensión en mora, aunque estos no hayan sido tema del debate jurídico.

Esto debido a que el hecho de que los fondos de pensiones tengan la oportunidad de perseguir el pago de obligaciones desatendidas por los empleadores sin haberlo hecho en determinado proceso no impide a los jueces condenarlos por incurrir en estas actuaciones.

Así, aun cuando el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 permite a estos fondos adelantar acciones para asegurarse el cumplimiento de las obligaciones, el operador jurídico laboral está facultado para ordenar directamente al patrono el pago de los aportes en pensión que haya dejado de cancelar, a través de un cálculo actuarial, precisó.

“El juez puede determinar libremente, no solo el responsable del pago de la prestación pertinente, sino las variables a partir de las cuales debe lograrse su financiación, pues ese es un tema íntimamente relacionado con la situación”, precisó.

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-9808 (64329), Jul. 22/2015, M. P. Rigoberto Echeverri).

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