En virtud de la Ley 244 de 1995, las entidades empleadoras tienen la obligación de liquidar, reconocer y pagar las cesantías definitivas de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir la resolución correspondiente y tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la entidad obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo, indicó la Sección Primera del Consejo de Estado. (Lea: Conozca el fallo con medidas para que se reconozcan cesantías a docentes estatales)
Esta disposición fue modificada por la Ley 1071 del 2006, y reglamentó el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales, extendiendo su ámbito de aplicación a los miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas a nivel territorial y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, entre otros. (Lea: Estos son los efectos de la inexequibilidad del plazo para pagar cesantías a docentes oficiales)
La Sala consideró oportuno reiterar que en virtud del derecho a la igualdad y el principio in dubio pro operario, previstos en los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, respectivamente, y en atención a que la Ley 244 adicionada por la Ley 1071 no excluyó al sector oficial docente del ámbito de aplicación, se tiene que los docentes son sujetos pasibles de la sanción moratoria prevista en dichas disposiciones a modo de correctivo represivo e inclusive preventivo en aras de la protección de la prerrogativa laboral.
Así, concluyó que en atención a la finalidad del legislador de establecer un término perentorio para la protección de la prestación social (cesantías), no existe contradicción alguna para aplicar la ley a los docentes.
En el caso puntual, la Sala resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida el 13 de julio de 2015 por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se le negó el reconocimiento de la sanción por mora eRuta:n el pago de las cesantías parciales a una docente (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
CE Sección Primera, Sentencia 73001233300020140041601 (36402015), 05/10/17
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