Además, como es posible transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de una sentencia, el recurso extraordinario de casación no escapa al ámbito de aplicación de la transacción, agregó.

Lo anterior, explicó la Sala Laboral, teniendo en cuenta que la casación hace parte del proceso y que la sentencia de segunda instancia no está en firme, pues se encuentra impugnada con el recurso extraordinario.

A juicio de la corporación, si la transacción no vulnera la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles, no hay motivos que impidan darle trámite a la solicitud de terminación del litigio.

Finalmente, reiteró que la transacción es un acto válido en el proceso laboral, y que ante la ausencia de reglas procesales, debe acudirse al procedimiento civil, en virtud de la remisión que hace el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Auto 55932 (2372014), ene. 29/14, M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)

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