Un ex-trabajador llamó a juicio a su antiguo empleador con el fin de declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 4 de septiembre de 1973 hasta el 20 de agosto del 2005.

Dentro de sus pretensiones, el demandante solicitaba el pago de la indemnización por despido, junto con el incremento salarial de los últimos tres años de trabajo, con la consecuente reliquidación de prestaciones sociales legales y extralegales, aportes a pensión y salud, la sanción moratoria y la indexación de las condenas.

Como parte de su defensa, el demandado precisó que había dado por terminado el contrato toda vez que el demandante no se había presentado a su sitio de trabajo y, adicionalmente, había intentado presentar un documento falso para justificar su ausencia.

Sin embargo, en el curso del proceso se estableció que dentro de la hoja de vida del demandante aparecía como única causa del despido la ausencia del trabajador pero no la supuesta falsedad.

En primera y segunda instancia fueron negadas las pretensiones de la demanda, por lo cual el extrabajador acudió, en sede de casación, a la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Laboral de la Corte advirtió que al momento de finalizar un vínculo laboral de manera unilateral, esto es, al momento de su extinción, la parte que da por terminado el contrato debe manifestarle a la otra la causal o motivo de su determinación, sin que sea posible alegar con posterioridad algo diferente.

La causal manifestada por el empleador para fenecer con justa causa el contrato fue la inasistencia de su subordinado al lugar de trabajo, sin que mediara justificación alguna, y no por la falsificación de documentos públicos, como este lo argumenta.

La Corte concluyó que si bien es cierto dentro del expediente no está probada la falsificación de documento, sí lo está la inasistencia injustificada al sitio de trabajo, por lo cual decidió no casar la providencia de primera instancia, por considerar que se acreditó la justa causa de despido (M. P. Jorge Luis Quiroz).

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-157202016 (45494), 26/10/16

tomado de ambitojuridico.com

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