Una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del estudio jurisprudencial del reajuste de las pensiones por falta de inclusión de factores salariales, concluye que debe tenerse en cuenta para estos casos el principio de inescindibilidad, el cual obliga a la utilización íntegra de la norma aplicable, “sin que pueda admitirse de alguna manera la utilización arbitraria de normas fragmentadas, tomando lo más favorable de cada una de ellas”.
Para el caso bajo estudio, la sala indicó que la situación más favorable para el demandante era la íntegra aplicación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, bajo la cual la entidad demandada reconoció el derecho pensional. (Lea: Es improcedente acumular cotizaciones con tiempo de servicios bajo el Decreto 758 de 1990)
Así mismo, expresó que es claro que no tiene razón el demandante al argumentar que las normas que debían tenerse en cuenta para la liquidación de su prestación eran los decretos 3135 de 1968 y 1045 de 1978 y, adicionalmente, los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993 para la determinación del monto de la pensión. (Lea: Conozca la reciente unificación de criterio sobre el incremento pensional por persona a cargo)
El demandante pretendía que Cajanal reconociera y pagara la reliquidación de su pensión de jubilación, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios, según lo establecido en los decretos 3135 y 1045 y en el régimen de transición de las leyes 33 de 1985 y 100 de 1993, específicamente reclamó el reajuste del derecho con el 85 % del promedio salarial del último año de servicios, incluidos el sueldo básico, el auxilio de alimentación, horas extras, dominicales y festivos, prima de servicios y de Navidad (M. P. Fernando Castillo Cadena). (Lea: Incrementos pensionales por personas a cargo son imprescriptibles)
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL17522017 (49484), 01/02/17
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