El artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 permitió incrementar las pensiones de vejez o invalidez en un 14 % sobre la pensión mínima legal, cuando el cónyuge o compañero permanente del beneficiario dependa económicamente de este y no esté disfrutando de otro derecho pensional, mientras perduren las causas que originan el aumento.

Teniendo en cuenta el principio de favorabilidad y acogiendo la posición de la Sentencia T-831 del 2014, la Corte Constitucional afirmó que ese incremento es imprescriptible, es decir, puede solicitarse en cualquier momento.

De acuerdo con la Sentencia T-369 del pasado 18 de junio, la negativa a su reconocimiento y pago viola los derechos a la vida digna y seguridad social del pensionado y su pareja.

La afectación del mínimo vital es más grave, cuando se trata de dos personas adultas mayores que dependen de aquel ingreso y son sujetos de especial protección constitucional, resaltó.

En todo caso, la corporación aclaró que tal aumento no es una prestación vitalicia, pues su persistencia está supeditada a que se sigan presentando las causas que le dieron origen, de lo contrario, se extingue.

Precedente

Frente a este tema, la Corte Constitucional recordó que ella no ha definido un precedente unívoco y, por su parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sí ha defendido la prescripción de tal prestación en los tres años siguientes al reconocimiento de la pensión, al considerar que no hace parte de esta.

En el caso concreto, la corporación ordenó al tribunal de instancia proferir una nueva providencia que tenga en cuenta la tesis ahora adoptada por ella, en un proceso ordinario laboral iniciado por una persona de 81 años que, junto con su cónyuge, dependen únicamente de la pensión mínima del peticionario para subsistir, y a quien la prestación le fue negada con base en la otra postura. 

(Corte Constitucional, Sentencia T- 369, jun. 18/15, M. P. Jorge Pretelt) 

El artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 permitió incrementar las pensiones de vejez o invalidez en un 14 % sobre la pensión mínima legal, cuando el cónyuge o compañero permanente del beneficiario dependa económicamente de este y no esté disfrutando de otro derecho pensional, mientras perduren las causas que originan el aumento.

Teniendo en cuenta el principio de favorabilidad y acogiendo la posición de la Sentencia T-831 del 2014, la Corte Constitucional afirmó que ese incremento es imprescriptible, es decir, puede solicitarse en cualquier momento.

De acuerdo con la Sentencia T-369 del pasado 18 de junio, la negativa a su reconocimiento y pago viola los derechos a la vida digna y seguridad social del pensionado y su pareja.

La afectación del mínimo vital es más grave, cuando se trata de dos personas adultas mayores que dependen de aquel ingreso y son sujetos de especial protección constitucional, resaltó.

En todo caso, la corporación aclaró que tal aumento no es una prestación vitalicia, pues su persistencia está supeditada a que se sigan presentando las causas que le dieron origen, de lo contrario, se extingue.

Precedente

Frente a este tema, la Corte Constitucional recordó que ella no ha definido un precedente unívoco y, por su parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sí ha defendido la prescripción de tal prestación en los tres años siguientes al reconocimiento de la pensión, al considerar que no hace parte de esta.

En el caso concreto, la corporación ordenó al tribunal de instancia proferir una nueva providencia que tenga en cuenta la tesis ahora adoptada por ella, en un proceso ordinario laboral iniciado por una persona de 81 años que, junto con su cónyuge, dependen únicamente de la pensión mínima del peticionario para subsistir, y a quien la prestación le fue negada con base en la otra postura. 

(Corte Constitucional, Sentencia T- 369, jun. 18/15, M. P. Jorge Pretelt)

Leave a Comment