Una tutela de la Corte Constitucional reiteró que ante un sujeto de especial protección constitucional el empleador no puede alegar como causal de terminación del contrato el término pactado o la culminación de la obra o labor por la cual fue vinculado, ya que la facultad que tienen las partes y en especial los patronos de optar por una modalidad contractual que permita limitar el tiempo de los contratos se ve delimitada por las normas constitucionales que tutelan el derecho a la estabilidad laboral reforzada para aquellos grupos de especiales condiciones.
En ese sentido, advirtió que la estabilidad laboral reforzada es predicable de cualquier contrato, sea un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios, pues, finalmente, el objetivo perseguido por la Constitución es proteger el derecho que tiene la persona en situación de vulnerabilidad de que su vínculo contractual sea estable y se mantenga para que su especial situación no sea afectada o agravada por una medida arbitraria tomada por el contratante. (Lea: Tratamientos médicos en curso activan derecho a la estabilidad laboral reforzada)
Así las cosas, la causal legal que se origina de los contratos a término fijo o de obra o labor contratada, como es el vencimiento del plazo pactado o la culminación de la obra, no es razón suficiente para terminar la relación laboral cuando el trabajador se encuentra en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual deberá el empleador, previo a la terminación del contrato, solicitar la autorización al Ministerio de Trabajo, como lo estipula el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, so pena de pagar al empleado una indemnización equivalente a 180 días del salario.
Además, la providencia recordó los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y la ley para amparar el derecho a la estabilidad laboral reforzada, a saber:
· Que el peticionario se encuentre en situación de discapacidad, o en estado de debilidad manifiesta;
· Que el empleador tenga conocimiento de tal situación y
· Que el despido se lleve a cabo sin permiso del Ministerio de la Protección Social (o la autoridad de trabajo correspondiente) (M. P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Sentencia T-344, Jun. 30/16
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