Para efectos laborales, no es posible asimilar la muerte del trabajador activo con el retiro voluntario, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La decisión de retiro unilateral supone únicamente la separación del asalariado de la actividad que desempeña, mientras que la muerte produce la cesación definitiva de funciones como ser viviente y su desaparición del mundo jurídico, agregó.

En este contexto, el alto tribunal concluyó que no se puede pretender el pago de la pensión restringida de jubilación del artículo 8° de la Ley 171 de 1961 y del artículo 74 del Decreto 1848 de 1969, si no se cumple con el requisito del retiro voluntario.

La corporación explicó que la muerte del trabajador, de acuerdo con el artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, no puede asimilarse a otra causa de terminación de una relación laboral. Así, reiteró su posición planteada en las sentencias 24533 del 2005 y 33393 del 2009.

En el caso analizado, señaló que aunque al momento de la muerte del causante estaba vigente el artículo 74 del Decreto 1848, es claro que a los propósitos de la prestación reclamada, no se cumple con el requisito del retiro voluntario.


(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 44919 (7022013), oct. 2/13, M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz

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