Es la jurisdicción laboral la que, en principio, está llamada a prestar su concurso para decidir controversias que se inscriben en el desarrollo de un contrato de trabajo. Así lo reiteró un fallo de tutela de la Sala Penal de la Corte Suprema.
Según explicó la providencia, las pretensiones que están dirigidas, por ejemplo, a obtener el pago de salarios, el reconocimiento de prestaciones sociales, el reconocimiento o reliquidación de pensiones, la sustitución patronal, el reintegro de trabajadores y, en fin, todas aquellas prestaciones que derivan su causa jurídica de la existencia de una relación laboral previa no están llamadas a prosperar, en principio, por vía de la acción de tutela (M. P. Gustavo Enrique Malo).
Para la Corte, esta limitación encuentra su razón de ser en la existencia de otros medios judiciales. No obstante, verificada la existencia de otros mecanismos que permitan garantizar el ejercicio del derecho fundamental vulnerado o amenazado, resulta necesario el análisis de idoneidad del mismo, tendiente a determinar si la acción de tutela resulta procedente, con el fin de conceder un amparo transitorio, evitando la materialización de un perjuicio irremediable.
(CSJ Sala Penal, Sentencia STP-142832015 (82097), Oct. 15/15)
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