Con la Resolución 4927, el Ministerio del Trabajo definió los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar los procesos de capacitación virtual gratuita, con una intensidad de 50 horas, respecto al Sis­tema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. (Lea: 31 de enero del 2017, fecha límite de implementación del nuevo sistema de seguridad en el trabajo)

Como fomento de la cultura de la seguridad social, los procesos de capacitación están dirigidos a la ciudadanía en general y en especial a:

1.       Los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa o institución.

2.       Los trabajadores dependientes e independientes, incluidos los contratistas y sub­contratistas de prestación de servicios.

3.       Los empleadores y contratantes de personal a cualquier título.

4.       Los miembros de organizaciones sindicales de cualquier clase o grado.

5.       Los integrantes de los comités locales, seccionales y nacional de seguridad y salud en el trabajo.

6.       Los miembros de las comisiones sectoriales de seguridad y salud en el trabajo.

7.       Los integrantes de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo.

8.       Los integrantes de los comités de convivencia laboral.

9.       Los integrantes de las brigadas de emergencia y cuerpos de bomberos.

10.   Los estudiantes afiliados al sistema de riesgos laborales.

11.   Los asesores y profesionales en seguridad y salud en el trabajo.

12.   El personal no uniformado de la Policía Nacional y el personal civil de las fuerzas militares.

13.   Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.

14.   Los integrantes, asesores y personal del Comité andino de autoridades en segu­ridad social y seguridad y salud en el trabajo.

15.   Los funcionarios del Ministerio del Trabajo, en particular los directores territoriales e inspectores de trabajo.

Según lo indica la norma, las siguientes instituciones impartirán la capacitación:

1. De manera obligatoria:

·         Las administradoras de riesgos laborales (ARL).

2. De manera potestativa:

·         El Sena

·         Las Cajas de Compensación Familiar.

·         Las instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano con certificación de calidad.

·         Las empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresa­riales y sociales.

·         Las empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales que hayan creado una Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (Uvae).

·         Las entidades u organizaciones internacionales.

Esta norma también regula lo pertinente al registro de los oferentes de capacitación, el trámite de la solicitud de la inscripción, inscripción en el registro y la permanencia en el mismo. (Lea: Mipymes cuentan con guía para el nuevo sistema de seguridad y salud en el trabajo)

Por otra parte, explica que el responsable de ejecutar el sistema en empresas de 10 o menos trabajadores no requieren para realizar dicha labor licencia de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, la persona que lo ejecute debe realizar el curso de capacitación virtual.

Para mantener vigente la certificación, las personas deberán realizar una actua­lización certificada de 20 horas cada tres años, cuyos temarios o módulos serán establecidos por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

Es oportuno recordar que Mintrabajo, mediante Decreto 171 del 2016, amplió por un año el plazo para implementar el nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),unificando el término para todas las compañías, sin tener en cuenta su tamaño.

Las empresas que no cumplan con la implementación del sistema serán sancionadas con multas hasta de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia o incumplimiento de correctivos, se podrán suspender actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la compañía.

Mintrabajo, Resolución 4927, Nov. 23/16 

tomado: ambitojuridico.com

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