Residentes en el exterior que cotizan voluntariamente a pensiones no están obligados a aportar a salud

Quienes cotizan voluntariamente al sistema general de pensiones y tienen su residencia en el exterior no están obligadas cotizar al sistema de salud, salvo en lo que tiene que ver con el punto de solidaridad pensional previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, precisó la Corte Suprema de Justicia.

La corporación recordó que el plan obligatorio de salud, en principio, tiene cobertura a nivel nacional. Por lo tanto, los residentes en el exterior no pueden estar obligados a realizar dichos aportes.

Así mismo, precisó que el hecho de no aportar simultáneamente a los riesgos de vejez y salud no acarrea la ineficacia de lo cotizado ni la pérdida del derecho a la pensión de quien tiene el número de semanas suficientes y la edad exigida.

Al respecto, reiteró que según el artículo 59 del Decreto 806 de 1998, hay lugar a la interrupción de la afiliación sin pérdida de la antigüedad ni pago de los periodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar esa circunstancia a la EPS a la que se encontraba afiliado.

Vale la pena destacar que, desde abril de este año, los colombianos residentes en el exterior pueden afiliarse voluntariamente al Sistema General de Pensiones en calidad de independientes, bajo el régimen que seleccionen y sometiéndose a las reglas aplicables, según lo determinó el Ministerio del Trabajo.

Además, estas personas podrán vincularse al sistema de subsidio familiar, caso en el cual la afiliación se hará por conducto de la caja de compensación que elijan.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-3964 (45271), mar. 19/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)

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