La Sala de Descongestión No. 1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer recientemente dos sentencias en las que resolvió controversias suscitadas alrededor del requisito de convivencia, para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

En ambos pronunciamientos se recuerda que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, son:

  1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite debe acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que convivió con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.
  1. Los hijos menores de 18 años.

     
  2. Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno.

     
  3. Los hijos inválidos, si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

Sin embargo, las particularidades de cada controversia condujeron a que el alto tribunal resaltara, además, lo siguiente:

El tiempo matrimonial y el de la unión marital pueden acumularse para acreditar convivencia   

Justamente, recordó que la jurisprudencia de la corporación ha admitido como válida, para efectos de la pensión de sobrevivientes, la sumatoria de tiempos de convivencia que ha tenido la misma pareja bajo diferentes vínculos o condiciones.

Y es que la ley solo exige que el causante y la cónyuge supérstite hayan hecho vida marital y convivido, al menos, en los últimos cinco años antes del deceso del primero. De manera que es posible que se hayan dado sucesivamente durante una unión de hecho y luego durante el matrimonio entre ambas personas.

Sostener lo contrario, advirtió, sería un contrasentido a la luz de la Constitución y de los principios que informan la seguridad social.

Pensión de sobrevivientes debe dividirse entre cónyuge y compañera permanente si se acredita convivencia simultánea

Efectivamente, a juicio de la corporación, el artículo 13 referido permite que en los eventos en los cuales hubo una convivencia simultánea entre la cónyuge y la compañera permanente con el fallecido la prestación se divida en proporción al tiempo de convivencia.

Lo anterior considerando que no es posible hacer distinciones entre los miembros del grupo familiar del pensionado fallecido y tampoco es atendible que entre esposa y compañera permanente se haga diferenciación atendiendo el lazo o vínculo jurídico que las ataba con el causante (M. P. Ernesto Forero, magistrado de descongestión).

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, sentencias SL-52202018 (67954) y SL- 52152018 (63518), 

Tomado: ambitojuridico.com

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