La ley 1857 adiciona en artículo 5 de la ley 1361, el cual se titula deberes del estado y de la sociedad, para crear unos deberes a cargo del empleador en relación con la defensa de la familia. La norma plantea:
«Artículo 5A. Adicionado por la Ley 1857 de 2017, artículo 3º. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.
Parágrafo. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.»
La norma en primer lugar determina un «posibilidad» de adecuar los horarios con un objetivo de acercar y acompañar a miembros de la familia del trabajador; esta posibilidad depende entonces del empleador y de su organización empresarial la cual deberá revisar la posibilidad de que su jornada institucional permita la acciones que la norma prevee
En segundo lugar se plantea la posibilidad de acuerdos particulares ( entre empleador y empleador) los cuales pueden dar lugar a jornadas personalizadas; o sea, que un trabajador que tenga necesidad de protección y acompañamiento de las personas indicadas en el inciso primero, podría acordar este tipo de jornadas, las cuales se plantean como flexibles o sea moviendo las horas diarias de trabajo , dentro de los máximos del C.S. del T.; en mi sentir se pueden utilizar los mismos parámetros de la jornada flexible de la ley 789. Ahora la aplicación de estos acuerdo debe ser solo para las personas que cumplan esos requisitos que la norma plantea.
El parágrafo ya plantea no una posibilidad sino un «deber» de PROMOVER y GESTIONAR una jornada SEMESTRAL (un día al semestre), colectiva, en un espacio suministrado con el empleador o la caja de compensación a la que está afiliada la empresa. Si ello no se logra de debe dar una jornada de descanso que se puede acordar para un día especifico, poniéndose de acuerdo en el pago de
la jornada en un horario complementario (lo que se llama «pagar el tiempo»). La recomendación es hacerlo por medio de la Caja de Compensación y podría ser el día de la familia que trae la misma ley y que es el 15 de mayo o en esa misma semana
Esta Ley incorpora una tendencia muy fuerte en el mundo que parte también de la premisa de que dicha jornada debe tender al beneficio del trabajador, del negocio y a la eficiencia, para lograr descanso y efectividad en la labor.
JGHG